Código de Familia Artículo 303 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 303. Facultad de juez para impedir la mala administración por parte de los que ejercen la patria potestad
El juez tiene la facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del descendiente se derrochen o disminuyan.
Estas medidas se deben tomar a instancia de cualquier persona interesada, de la niña, niño o adolescente cuando hubiere cumplido doce años, de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o del Ministerio Público, en su caso.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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