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Código de Familia Artículo 395 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 395. Efectos de la adopción plena

La adopción plena crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos vínculos jurídicos que ligan a los progenitores con sus hijos o hijas biológicos en línea recta de primer grado, entrando el adoptado a formar parte de la familia consanguínea del adoptante, para todos los efectos legales, al tiempo que se extingue el parentesco con su familia de origen. A la adopción plena le son aplicables las normas sobre parentesco consanguíneo.



Estado de Yucatán Artículo 395 Código de Familia
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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