Código de Familia Artículo 429 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 429. Nulidad de actos celebrados por niñas, niños o adolescentes o personas incapaces
Son nulos todos los actos de administración efectuados por niñas, niños o adolescentes y por personas mayores de edad incapaces, así como los contratos celebrados por éstas o aquéllas sin la autorización del tutor, salvo los casos expresamente exceptuados en este Código.
Son también nulos los negocios judiciales efectuados por niñas, niños o adolescentes emancipados sin intervención de su tutor, y los que hubieren realizado sin autorización judicial para enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles.
Estado de Yucatán Artículo 429 Código de Familia
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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