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Código de Familia Artículo 460 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 460. Tutela pública de niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados

Las niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados, quedan bajo tutela pública por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en consecuencia, toda persona o institución pública o privada que tenga conocimiento de estos casos, deberá comunicarlo a aquélla, la cual debe realizar los trámites necesarios



Estado de Yucatán Artículo 460 Código de Familia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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