Código de Familia Artículo 466 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 466. Excusas para desempeñar la tutela
Pueden excusarse de ser tutores, en su caso:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad a dos o más descendientes;
IV. Quienes por su situación económica precaria no puedan satisfacer sus propias necesidades básicas;
V. Los que por el mal estado constante de su salud no puedan atender debidamente a la tutela;
VI. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;
VII. Los que ya se encuentren desempeñando otra tutela, y
VIII. Los que por causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
Mientras califica la excusa, el juez debe nombrar un tutor interino
Estado de Yucatán Artículo 466 Código de Familia
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios