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Código de Familia Artículo 474 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 474. Monto de la garantía

La hipoteca y, en su caso, la fianza, se deben otorgar por:

I. El importe de las rentas de los bienes raíces de los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II. El valor de los bienes muebles, calculado por peritos, en su caso;

III. El producto de la explotación de los bienes raíces rústicos durante dos años, calculado por peritos, y

IV. Las utilidades anuales provenientes de las negociaciones mercantiles o industriales calculadas por los libros de contabilidad, o a juicio de peritos.



Estado de Yucatán Artículo 474 Código de Familia
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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