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Código de Familia Artículo 629 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 629. Privación de alimentos por incapacidad para heredar

La incapacidad para heredar a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 612 de este Código, priva también de los alimentos que deben corresponderle por disposición de la Ley.

Esta incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que debiera percibir, sino hasta después de declarada en juicio, a petición de persona interesada. El juez no puede decretar de oficio dicha incapacidad.



Estado de Yucatán Artículo 629 Código de Familia
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