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Código de Familia Artículo 631 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 631. Subsistencia del contrato celebrado con tercero de buena fe

Si el que haya entrado en posesión de la herencia la pierde por alguna de las causas establecidas en el artículo 612 de este Código, hubiere enajenado o gravado todo o por parte de los bienes antes de que se le emplace en el juicio respectivo, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato debe subsistir sin perjuicio de indemnizar al heredero legítimo de todos los daños y perjuicios causados.



Estado de Yucatán Artículo 631 Código de Familia
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