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Código de Familia Artículo 812 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 812. Simultaneidad de personas llamadas a la misma sucesión

Siendo varias las personas llamadas, simultáneamente, a la misma sucesión, se considera como indivisible el derecho que tienen en ella, tanto respecto de la posesión como del dominio de los bienes que integran la masa hereditaria, mientras no se haga partición.

No habiendo albacea nombrado, cualquiera de los herederos puede reclamar la posesión de la totalidad de la herencia de algún tercero que por cualquier motivo sea poseedor de ella, sin que el demandado pueda oponerle la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.



Estado de Yucatán Artículo 812 Código de Familia
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