Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 136 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 136.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL SERÁ DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO A PROPUESTA DE SU PRESIDENTE, QUIEN DEBERÁ RECABAR INFORMACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y GRUPOS ORGANIZADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL FORMARÁ UNA TERNA QUE SOMETERÁ AL PLENO PARA QUE POR MAYORÍA DE VOTOS DE SUS MIEMBROS PRESENTES HAGA LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE.
Estado de Guanajuato Artículo 136 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
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