Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 260 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 260.
EL CÓMPUTO DISTRITAL DE LA VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA SE SUJETARÁ A LO SIGUIENTE:
(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)
I. SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO QUE PARA EL CÓMPUTO MUNICIPAL SE ESTABLECE EN LAS FRACCIONES I, II, III Y IV DEL ARTÍCULO 249 DE ESTE CÓDIGO;
II. DEROGADA.
(FRACCIÓN DEROGADA. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)
III. LA SUMA DE LOS RESULTADOS DESPUÉS DE REALIZAR LAS OPERACIONES INDICADAS EN LA FRACCIÓN I, CONSTITUIRÁ EL CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, MISMO QUE SE ASENTARÁ EN EL ACTA CORRESPONDIENTE;
(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2010)
IV. DEROGADA.
(FRACCIÓN DEROGADA. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)
V. SE HARÁ CONSTAR EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN, LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO Y LOS INCIDENTES QUE OCURRIERON DURANTE LA MISMA.
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Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
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