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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 289 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 289.

LOS ÓRGANOS ELECTORALES COMPETENTES EXAMINARÁN EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE LES PRESENTEN, Y SI ENCONTRAREN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, LOS DESECHARÁN DE PLANO.

(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DESECHADOS POR IMPROCEDENTES NO PUEDEN INTERPONERSE NUEVAMENTE AUNQUE NO HAYA VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR ESTE CÓDIGO.  



Estado de Guanajuato Artículo 289 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...287 288 289 290 290 BIS ...402

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.......... :)


hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?


no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.


Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.


Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


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