Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 359 BIS 1 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 359 BIS 1.
CONSTITUYEN INFRACCIONES DE LOS CIUDADANOS, DE LOS DIRIGENTES Y AFILIADOS A PARTIDOS POLÍTICOS, O EN SU CASO DE CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO:
(ARTÍCULO ADICIONADO CON EL PÁRRAFO Y DOS FRACCIONES QUE LO INTEGRAN. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)
I. LA NEGATIVA A ENTREGAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL INSTITUTO, ENTREGARLA EN FORMA INCOMPLETA O CON DATOS FALSOS, O FUERA DE LOS PLAZOS QUE SEÑALE EL REQUERIMIENTO, RESPECTO DE LAS OPERACIONES MERCANTILES, LOS CONTRATOS QUE CELEBREN, LOS DONATIVOS O APORTACIONES QUE REALICEN, O CUALQUIER OTRO ACTO QUE LOS VINCULE CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS O CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR; Y
II. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO.
Estado de Guanajuato Artículo 359 BIS 1 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
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