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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 36 bis Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 36 bis.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGREN COALICIÓN NO PODRÁN POSTULAR CANDIDATOS PROPIOS EN DONDE YA HUBIEREN REGISTRADO CANDIDATOS DE LA COALICIÓN DE QUE FORMEN PARTE, NI LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN PODRÁN SER REGISTRADOS COMO PROPIOS.

(ARTÍCULO REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DEL 2010)

PARA LOS EFECTOS DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE CORRESPONDAN, LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS ACTUARÁN COMO UN SOLO PARTIDO.

LA COALICIÓN SE CONSIDERARÁ COMO UN SOLO PARTIDO POLÍTICO PARA EFECTOS DE TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA Y DE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN TÉRMINOS DE ESTE CÓDIGO. EL PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO SE FIJARÁ CON BASE EN LO QUE CORRESPONDA A CADA PARTIDO COALIGADO.

UNA VEZ TERMINADO EL PROCESO ELECTORAL RESPECTIVO, EL CONVENIO DE COALICIÓN DEJARÁ DE SURTIR EFECTOS.



Estado de Guanajuato Artículo 36 bis Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?


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