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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 111 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 111.

Corresponde al Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral:

I. Convocar y conducir las sesiones del consejo;

II. Recibir las solicitudes de registros de candidatos para Diputados de mayoría relativa y notificarlas al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal;

III. Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense, del desarrollo del proceso electoral y de los recursos interpuestos ante el consejo que preside;

IV. Garantizar en su caso la entrega de la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;

V. Recibir de los consejos municipales electorales, los paquetes correspondientes a la elección de Gobernador y Diputados.

VI. Entregar las constancias a los candidatos a Diputados de mayoría relativa que hayan resultado triunfadores y remitir los resultados de los cómputos realizados y la documentación relativa al Consejo Estatal;

VII. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior del local del consejo distrital respectivo, los resultados de los cómputos distritales;

VIII. Presentar a petición de cualquiera de los integrantes del consejo las denuncias de hechos que puedan constituir conductas delictivas ante la Fiscalía General del Estado y en su caso la correspondiente a la Fiscalía de la Federación en términos de la normativa federal y estatal;

IX. Expedir copias certificadas previo cotejo de todos aquellos documentos o constancias que obren en sus archivos a los legalmente interesados. En tratándose de solicitudes para interponer o promover un medio de impugnación, las copias a que se refiere el párrafo anterior deberán de ser expedidas en un término no mayor a cuarenta y ocho horas, a partir de la recepción de la solicitud; y

X. Las demás que le señale este Código o le asigne el Consejo Estatal.



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