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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 112 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 112.

Corresponde al Consejero Presidente del Consejo Municipal Electoral:

I. Convocar y conducir las sesiones del consejo;

II. Registrar los candidatos a integrantes del ayuntamiento respectivo y notificarlas al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal;

III. Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense, del desarrollo del proceso electoral y de los recursos interpuestos ante el consejo que preside;

IV. Garantizar, en su caso, la entrega de la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;

V. Expedir la constancia de mayoría a los candidatos para Presidente y Síndico del ayuntamiento que hayan obtenido mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Municipal;

VI. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior del local del consejo municipal respectivo, los resultados de los cómputos municipales;

VII. Presentar a petición de cualquiera de los integrantes del consejo las denuncias de hechos que puedan constituir conductas delictivas ante la Fiscalía General del Estado y en su caso, la correspondiente ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Federación, en los términos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y

VIII. Las demás que este ordenamiento le señale o le asigne el consejo estatal.



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