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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 136 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 136.

El Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral; gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Dicho Tribunal cumplirá sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

El Tribunal Electoral, resolverá los asuntos de su competencia en sesión pública y en forma colegiada.

Las sesiones del Tribunal Electoral se desarrollarán conforme a su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

El magistrado presidente ordenará que se publique en los estrados físicos y electrónicos, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión.

Este órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado.



Estado de Morelos Artículo 136 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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