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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 17 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 17.

El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; estará gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y un Síndico, electos por el principio de mayoría relativa, y por regidores electos según el principio de representación proporcional.

Para las elecciones de los integrantes de los ayuntamientos se estará a lo dispuesto por la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y el presente Código.

La elección consecutiva para el cargo de presidentes municipales, síndicos y regidores de los Ayuntamientos será por un periodo adicional.

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia hasta antes de cumplir la mitad del periodo para el que fueron electos.

Los miembros de los Ayuntamientos que pretendan reelegirse deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 117 de la Constitución Local y en el artículo 163 de este Código



Estado de Morelos Artículo 17 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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