Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 177 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 177.
El plazo para solicitar el registro de candidatos al cargo de Gobernador Constitucional del Estado, se hará ante el Consejo Estatal, del 1 al 7 de marzo del año en que se efectúe la elección.
El plazo para solicitar el registro de candidatos a los cargos de Diputados y ayuntamientos, se hará ante el consejo correspondiente del 8 al 15 de marzo del año de la elección.
Los partidos políticos deberán registrar ante el Consejo Estatal, del 15 al 22 de febrero del año de la elección, la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán durante las campañas políticas. Del registro de dicha plataforma se expedirá constancia.
Esta obligación aplicará también a las candidaturas independientes.
Las plataformas electorales que por cada proceso electoral deban presentar los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes serán publicadas por una sola vez por el Consejo Estatal.
Los partidos políticos, una vez presentadas sus solicitudes de registro de candidatos, podrán cumplimentar los requisitos que la norma exige, durante el plazo de registro o bien dentro del término de cuarenta y ocho horas posteriores a la conclusión del plazo de registro, para proceder a la calificación de la solicitud dentro de los días que este Código establece.
Estado de Morelos Artículo 177 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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