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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 179 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 179.

El registro de candidatos a diputados de mayoría relativa será por fórmulas integradas cada una por un propietario y un suplente del mismo género ante el consejo distrital electoral respectivo. De la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a diputados que realice cada partido político, en ningún caso incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género.

En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellas candidaturas a diputados de mayoría relativa en distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.



Estado de Morelos Artículo 179 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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