Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 183 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 183.

La solicitud de registro de candidatos deberá contener, cuando menos:

I. Nombre y apellidos del candidato y, en su caso, el sobrenombre con el que pretenda aparecer en la boleta electoral;

II. Edad, lugar de nacimiento, domicilio, tiempo de residencia y ocupación;

III. Cargo para el que se postula;

IV. Denominación y emblemas de partido, coalición o candidatura común que lo postula, y

V. Clave y fecha de la credencial de elector.

Los candidatos independientes deberán presentar su solicitud de registro conforme al formato autorizado por el Consejo Estatal.



Estado de Morelos Artículo 183 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...181 182 183 184 185 ...403

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse