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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 187 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 187.

Para efectos de su difusión, el Consejo Estatal enviará para su publicación y por una sola vez en el Periódico Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, las listas de candidatos registrados ante los organismos electorales, para Gobernador y en su caso para Diputados de mayoría relativa, Diputados de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los ayuntamientos. En caso de sustitución de candidatos la publicación se hará en la misma forma, a más tardar tres días después del acuerdo respectivo.

En ningún caso, la falta de publicación afectará la validez y eficacia de los registros aprobados por el Consejo Estatal.



Estado de Morelos Artículo 187 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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