Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 195 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 195.

Los tres días anteriores al de la elección y éste inclusive, los Jueces de Paz de los Municipios, los Síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Público, los Juzgados de Primera Instancia y Menores, los notarios públicos en ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Público mantendrán abiertas sus oficinas para atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos, para dar fe de los hechos, o practicar diligencias concernientes a la elección. En el caso de los notarios públicos, todos sus servicios serán gratuitos.

Para dar cumplimiento a esta disposición, el Consejo Estatal publicará, en un diario de mayor circulación o bien mediante circulares u oficios en las casillas o cualquier otro medio de difusión, cinco días antes del día de la elección, los nombres de las autoridades o fedatarios antes citados, así como la ubicación de sus respectivas oficinas.



Estado de Morelos Artículo 195 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...193 194 195 196 197 ...403

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse