Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 197 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 197.
Para la determinación de los topes de campaña el Consejo Estatal aplicará las siguientes reglas:
a) En el caso de la elección a Gobernador se multiplicará el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado por un veinticinco por ciento de la Unidad de Medida y Actualización; y
b) En el caso de la elección a Diputados y ayuntamientos se multiplicará el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de que se trate por municipio o distrito, según sea la elección, por un veinte por ciento de la Unidad de Medida y Actualización.
En los municipios que tengan un padrón electoral menor a veinte mil ciudadanos, se multiplicará veinte mil por el veinte por ciento de la Unidad de Medida y Actualización.
Estado de Morelos Artículo 197 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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