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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 22 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 22.

Si un partido político nacional perdiera el registro en el último proceso electoral ordinario federal, pero habiendo obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida de la elección de diputados de mayoría relativa en el proceso electoral estatal inmediato anterior y hubiera postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, mantendrá por esta razón su registro como partido político estatal.

Habiendo perdido su registro, el partido político deberá hacer entrega de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento estatal a la autoridad competente.

Los partidos políticos nacionales que no obtuvieron cuando menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior de diputados locales en el Estado, en el año electoral recibirán financiamiento público para gastos de campaña, como si se tratara de partidos que obtuvieron su registro con fecha posterior a la última elección de diputados locales.



Estado de Morelos Artículo 22 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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