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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 245 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 245.

Los cómputos distritales y municipales se efectuarán el tercer día posterior al de la elección. Para efectos del cómputo, se observará el siguiente procedimiento:

I. Se separarán los paquetes que muestren alteración;

II. Los restantes se abrirán siguiendo el orden numérico de las casillas y en el caso de los consejos distritales se observará además el orden alfabético de los municipios;

III. Se tomará el resultado asentado en las actas finales de escrutinio y cómputo y si hubiera objeción fundada en relación a las constancias, se repetirá el escrutinio haciendo el recuento de los votos;

IV. Posteriormente se abrirán los paquetes que muestren alteraciones; si las actas de escrutinio y cómputo coinciden con las copias autorizadas que hubiesen remitido los funcionarios de casilla, se procederá a hacer el cómputo de estos expedientes de conformidad a las actas respectivas; si no coinciden los resultados, se procederá al escrutinio en términos de la fracción anterior;

V. Cuando no exista acta de escrutinio y cómputo en el paquete electoral, pero sí tengan copia de ella los Consejos, los partidos políticos, coalición y candidatos si coinciden los resultados, se computarán con base en ellas; en caso contrario, se repetirá el escrutinio haciendo el recuento de los votos, computándose los resultados y levantando el acta final de escrutinio y cómputo que firmarán todos los miembros del consejo y los representantes acreditados de los partidos políticos, coalición y candidatos ante el consejo que quisieren hacerlo; la falta de firmas de estos últimos no invalidará el acta en cuestión;

VI. Se levantará por duplicado el acta de cómputo distrital o municipal, por cada elección que se compute, haciendo constar en ella las operaciones practicadas, y el resultado de la elección, y

VII. En el ámbito de su respectiva competencia, los consejos extenderán constancias por conducto del presidente, a los candidatos a Diputados de mayoría relativa o a los candidatos a Presidente Municipal y Sindico de los Ayuntamientos, propietarios y suplentes que hayan resultado triunfadores, remitiendo cómputos y expedientes al Consejo Estatal, para los efectos de asignación de regidores y Diputados por el principio de representación proporcional y entrega de constancias y en su caso de Gobernador en el distrito, remitiendo resultados y paquetes al Consejo Estatal de no existir recuentos totales por desahogar.



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