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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 247 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 247.

El recuento total de votación de las casillas en los consejos distritales o municipales, en su caso, procederá en los términos de lo dispuesto en el párrafo siguiente:

Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador y el ubicado en segundo lugar, es menor o igual a 0.5 por ciento, tomando como referencia la votación total emitida y que lo haya solicitado el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo.

Se excluirán del recuento total las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento parcial.



Estado de Morelos Artículo 247 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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