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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 258 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 258.

El Congreso, con base en las resoluciones emitidas por el Consejo Estatal y por el Tribunal Electoral, declarará legalmente integrada la Legislatura y, en su caso, convocará a elecciones extraordinarias en aquellos distritos en donde hubiere resultado procedente la nulidad de la elección. 



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