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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 277 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 277.

Son derechos de los aspirantes en los términos de este Código:

a) Solicitar al Consejo Estatal, Distrital o Municipal, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades;

d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos Estatal, Distrital y Municipal;

e) Insertar en su propaganda la leyenda "aspirante a Candidato Independiente", y

f) Los demás establecidos por este Código.



Estado de Morelos Artículo 277 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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