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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 291 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 291.

Son obligaciones de los candidatos independientes, además de las que le resulten aplicables a los partidos políticos y sus candidatos, las siguientes:

I. Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

II. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: "Candidato Independiente";

III. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos.

IV. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

V. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo, ante la autoridad electoral competente;

VI. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes, y

VII. Las demás que establezcan las leyes aplicables.



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