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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 32 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 32.

El Consejo Estatal aprobará el calendario presupuestal conforme al cual deberá ministrarse a los partidos políticos, el financiamiento por sus actividades ordinarias permanentes, por actividades específicas, actividades de representación política, y en año electoral para las actividades tendientes a la obtención del voto.

El financiamiento público otorgado a cada partido político le será entregado al representante legalmente acreditado del partido de que se trate.



Estado de Morelos Artículo 32 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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