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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 322 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 322.

Serán partes en los medios de impugnación:

I.- El actor, que será el partido político que lo interponga, debiendo observar las reglas de legitimación previstas en este Código;

II.- La autoridad o el partido político que realice el acto o dicte la resolución que se impugna;

III.- El tercero interesado, que será el partido político que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretenda el actor, o en su caso la coalición, el ciudadano y el candidato;

IV.- Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró, en los recursos interpuestos ante los organismos electorales conforme a lo dispuesto en este Código;

V. Los ciudadanos quienes por sí mismos y en forma individual, hagan valer presuntas violaciones a sus derechos políticos electorales en los términos de este Código; 

VI. Los ciudadanos quienes por sí mismos y en forma individual, hagan valer presuntas violaciones a sus derechos políticos electorales en los términos de este Código, y 

VII.- Los candidatos y partidos políticos que tengan un interés legítimo podrán participar como terceros coadyuvantes, en los recursos interpuestos ante los órganos electorales conforme a lo dispuesto en este Código.

Para efectos de la fracción anterior, podrán participar como coadyuvantes, de conformidad con las reglas siguientes:

a.A través de la presentación de escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que en ningún caso puedan ampliar o modificar la controversia planteada en el medio de impugnación o escrito de tercero interesado en el que pretenda coadyuvar;

b.El escrito deberá presentarse dentro de los dos días siguientes a la fijación en estrados y su publicación en la página electrónica, del medio de impugnación al que se pretenda coadyuvar;

c.Los escritos deberán ir acompañados del documento con el que se acredite la personería del promovente;

d.Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los casos en que así proceda y dentro de los plazos establecidos en este Código, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en el medio de impugnación interpuesto o en el escrito presentado, y

e.Los escritos deberán contener la firma autógrafa del promovente.

Para los efectos de lo establecido en este libro el candidato independiente tendrá los mismos derechos y obligaciones procesales que los partidos políticos, en lo conducente.  

 



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