Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 324 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 324.
Para los efectos del precepto anterior, son representantes legítimos de los partidos políticos:
I. Los acreditados formalmente ante los organismos electorales del Estado;
II. Los dirigentes de los comités estatales, distritales o municipales, o sus equivalentes, que deberán acreditar su personería con la certificación que expida el Consejo General del Instituto Nacional;
III. Los que estén autorizados para representarlos mediante mandato otorgado en escritura pública por los dirigentes del partido facultados estatutariamente para tal efecto, y
IV. Los candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por estos los que se encuentren acreditados ante el organismo correspondiente
Estado de Morelos Artículo 324 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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