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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 331 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 331.

Los recursos de revisión, apelación, inconformidad y reconsideración, se presentarán ante el organismo electoral que realizó el acto o emitió la resolución, dentro de los plazos señalados por este código.

Cuando se trate de impugnar la resolución del Consejo Estatal sobre los informes relativos a gastos de precampaña, campaña o a las cuentas presentadas por los partidos políticos, el recurso de reconsideración, se presentará ante el propio Consejo Estatal y se sujetará, para su tramitación, sustanciación y resolución a las normas establecidas en este Título. El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal podrá solicitar los datos o documentos necesarios para rendir informe circunstanciado o para remitir la documentación requerida por el Tribunal Electoral.



Estado de Morelos Artículo 331 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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