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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 333 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 333.

Para el recurso de inconformidad, cuando se impugne la asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional, son supuestos los siguientes:

I. Que se hayan otorgado indebidamente constancias de asignación de esta elección, o

II. Que la asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional resulten afectadas por las resoluciones que en su caso hubiere dictado el tribunal, o que se haya aplicado erróneamente la fórmula que para tal efecto establece este Código y la Constitución, respectivamente.



Estado de Morelos Artículo 333 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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