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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 342 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 342.

De no encontrarse causas manifiestas de improcedencia se dictará auto admitiendo el recurso, mismo que deberá de ser notificado de manera personal a la autoridad señalada como responsable, así como al partido político involucrado o coalición en su caso, debiendo la primera, dentro del improrrogable plazo de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación correspondiente, hacer llegar al Tribunal Electoral la documentación relacionada con el acto o resolución reclamada, así como un informe justificativo de su proceder.

Los segundos, dentro del mismo plazo señalado, deberán informar a la referida autoridad jurisdiccional sobre la legalidad de su determinación que diera origen al registro o cancelación de registro del o de los candidatos o bien de la sustitución de éstos reclamada por el recurrente.

En todo caso el partido político o coalición involucrados, en el mismo informe señalarán domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado, así como de las personas autorizadas para esos efectos.



Estado de Morelos Artículo 342 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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