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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 359 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 359.

Cuando un recurso se considere notoriamente frívolo o su improcedencia se derive de las disposiciones de este código, el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense o el Secretario General del Tribunal Electoral, según sea el caso, dará cuenta del mismo a dicho organismo o al Pleno del Tribunal Electoral para que resuelvan lo conducente.



Estado de Morelos Artículo 359 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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