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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 360 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 360.

Los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes y deberán ser desechados de plano cuando:

I. No se interpongan por escrito ante el tribunal o ante el organismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;

II. No estén firmados autógrafamente por quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés en los términos de este Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

V. No se ofrezcan ni aporten las pruebas en los plazos establecidos en este Código, salvo que señale las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de prueba cuando el recurso verse en forma exclusiva sobre puntos de derecho;

VI. No reúnan los requisitos que señala este Código;

VII. Se impugne más de una elección con un mismo recurso, y

VIII. No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir.



Estado de Morelos Artículo 360 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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