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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 363 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 363.

En materia electoral sólo serán admitidas las siguientes pruebas:

I. Documentales públicas y privadas:

a) Serán públicas:

1. Las actas oficiales de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla, así como las actas de los cómputos realizados por los organismos electorales;

2. Las actas oficiales que consten en los expedientes de cada elección, así como las originales autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;

3. Los demás documentos originales expedidos por los organismos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;

4. Los documentos expedidos por autoridades federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de su competencia, y

5. Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten;

b) Serán privadas todas las demás actas o documentos que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionadas con sus pretensiones;

II. Técnicas, son todos aquellos medios de reproducción audio, visual, e imágenes que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos. En estos casos, el oferente deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que reproduzca la prueba;

III. Pericial contable, será aquella prueba que conste en dictamen elaborado por contador público que cuente con cédula profesional, como resultado del examen de documentos, libros y registros contables;

IV. Presuncional, las que pueda deducir el juzgador de los hechos comprobados;

V. Instrumental de actuaciones, que serán todas las actuaciones que obren en el expediente, y

VI. Reconocimiento o inspección ocular, que consistirá en el examen directo que realice el juzgador sobre los documentos que se alleguen al expediente y que aclare cualquier punto dudoso o controvertido por las partes, o bien se considere pertinente para llegar a la verdad.

La inspección ocular consistirá en la verificación de personas, lugares o de cosas.



Estado de Morelos Artículo 363 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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