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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 363 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 363.

En materia electoral sólo serán admitidas las siguientes pruebas:

I. Documentales públicas y privadas:

a) Serán públicas:

1. Las actas oficiales de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla, así como las actas de los cómputos realizados por los organismos electorales;

2. Las actas oficiales que consten en los expedientes de cada elección, así como las originales autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;

3. Los demás documentos originales expedidos por los organismos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;

4. Los documentos expedidos por autoridades federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de su competencia, y

5. Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten;

b) Serán privadas todas las demás actas o documentos que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionadas con sus pretensiones;

II. Técnicas, son todos aquellos medios de reproducción audio, visual, e imágenes que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos. En estos casos, el oferente deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que reproduzca la prueba;

III. Pericial contable, será aquella prueba que conste en dictamen elaborado por contador público que cuente con cédula profesional, como resultado del examen de documentos, libros y registros contables;

IV. Presuncional, las que pueda deducir el juzgador de los hechos comprobados;

V. Instrumental de actuaciones, que serán todas las actuaciones que obren en el expediente, y

VI. Reconocimiento o inspección ocular, que consistirá en el examen directo que realice el juzgador sobre los documentos que se alleguen al expediente y que aclare cualquier punto dudoso o controvertido por las partes, o bien se considere pertinente para llegar a la verdad.

La inspección ocular consistirá en la verificación de personas, lugares o de cosas.



Estado de Morelos Artículo 363 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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