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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 368 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 368.

Toda resolución deberá hacerse constar por escrito, y contendrá:

I. La fecha, lugar y autoridad que la dicte;

II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;

III. El examen y la valoración de las pruebas documentales ofrecidas, aportadas y admitidas y, en su caso, las ordenadas por el Tribunal Electoral;

IV. El análisis de los agravios señalados;

V. Los fundamentos legales de la resolución;

VI. Los puntos resolutivos, y

VII. En su caso, el plazo para su cumplimiento.



Estado de Morelos Artículo 368 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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