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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 37 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 37.

Son facultades del Consejo Estatal, cuando ejerza la fiscalización por delegación, las siguientes:

I. Aplicar los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos, emitidos por el Instituto Nacional;

II. Resolver en definitiva el proyecto de dictamen consolidado, así como la resolución de cada uno de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos;

III. Vigilar que el origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos observen las disposiciones legales;

IV. Designar a los Consejeros Electorales que formarán parte de la Comisión de Fiscalización;

V. Designar y remover al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización Local;

VI. En caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, imponer las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable, y

VII. Recibir y requerir para efectos de seguimiento los avisos de contratación, previo a la entrega de bienes o servicios que celebren durante las campañas o los procesos electorales, en los que se deberá incluir la información que establezcan los lineamientos generales aplicables.



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