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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 393 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 393.

Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización para:

I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos, y

II. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.



Estado de Morelos Artículo 393 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...391 392 393 394 395 ...403

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