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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 395 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 395.

Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Respecto de los partidos políticos o coaliciones:

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de cien hasta cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior.

Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público, que les corresponda, por el período que señale la reducción, y

c) En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político estatal;

II. Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular y dirigentes:

a) Con amonestación pública;

b) Con multas de 50 a 2500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta, y

c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

III. Respecto de los candidatos independientes:

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de 25 a 1250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

c) Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo;

d) En caso de que el aspirante omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del Instituto Morelense los gastos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable, y

e) Cuando sea delegada la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, al Instituto Morelense, y el candidato independiente omita informar y comprobar a la área correspondiente de fiscalización, los gastos de campaña y no los reembolse, no podrá ser registrado como candidato en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable.

IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

a) Con amonestación pública;

b) Cuando sea delegada la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, al Organismo Público Electoral de Morelos, con multa de cien hasta quinientas veces del valor de la Unidad de Medida y Actualización; en el caso de aportaciones que violen la normatividad;

c) Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de mil hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, y

d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones;

V. Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales:

a) Con amonestación pública;

b) Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales estatales, y

c) Con multa de cincuenta hasta quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales.

VI. Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de cincuenta hasta quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta, y

c) Con la cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político nacional;

VII. Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos:

a) Con amonestación pública, y

b) Con multa de mil hasta cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta; y

VIII. Respecto de las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes de la federación, del estado, municipales, órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de mil hasta cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta;

c) Con la solicitud de la inhabilitación a través del órgano correspondiente, tratándose de una causa grave, y

d) Con la orden del retiro inmediato de la propaganda gubernamental que se publique durante los noventa días previos al día de la jornada electoral inclusive, o la que vulnere lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



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