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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 396 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 396.

Cuando las autoridades Estatales o Municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto Morelense, se estará a lo siguiente:

I. Conocida la infracción, el Instituto Morelense integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico o a la instancia competente de la autoridad infractora, para que se proceda en los términos de las leyes aplicables. El superior jerárquico o la instancia a la que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto Morelense las medidas que haya adoptado en el caso;

II. Cuando el Instituto Morelense conozca del incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones que el presente Código les impone, integrará un expediente que remitirá a la Secretaria de Gobierno, para que proceda en los términos de la legislación aplicable; ésta última deberá comunicar al Instituto Morelense, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato;

III. Cuando el Instituto Morelense tenga conocimiento de que un extranjero, por cualquier forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos, tomará las medidas conducentes y procederá a informar de inmediato al Instituto Nacional de Migración, y

IV. Cuando el Instituto Morelense tenga conocimiento de la comisión de una infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, informará a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales conducentes.



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