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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 66 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 66.

Corresponden al Instituto Morelense las siguientes funciones:

I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal, la normativa y las que establezca el Instituto Nacional;

II. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos;

III. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los candidatos independientes, en la Entidad;

IV. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Estado;

V. Orientar a los ciudadanos en la Entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;

VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;

VIII. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en el Estado, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales;

IX. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de la Legislatura, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio Instituto Morelense;

X. Efectuar el cómputo de la elección de Gobernador;

XI. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional;

XII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad de que se trate;

XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;

XIV. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional;

XV. Calificar la procedencia, organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana;

XVI. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales, durante el proceso electoral;

XVII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional, conforme a lo previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional, y

XVIII. Las demás que determine la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y aquéllas no reservadas al Instituto Nacional, que establezca este Código.



Estado de Morelos Artículo 66 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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