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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 78 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 78.

Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:

I. Llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los de participación ciudadana, previstos en la Constitución, cuidando el adecuado funcionamiento de los organismos electorales;

II. Fijar las políticas del Instituto Morelense y aprobar su estructura, las direcciones, personal técnico de apoyo a los partidos políticos y demás órganos conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

III. Expedir los reglamentos y lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

IV. Designar y remover al Secretario Ejecutivo, a los Directores Ejecutivos y, en su caso, a los encargados de despacho, a propuesta de la mayoría simple de los consejeros electorales del Consejo Estatal, con la aprobación calificada de los Consejeros Electorales;

V. Cuidar la debida integración, instalación y funcionamiento de los consejos distritales y municipales electorales;

VI. Designar y remover al Consejero Presidente, a los Consejeros Electorales y al Secretario de los consejos distritales y municipales, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, con la aprobación de mayoría calificada de los Consejeros Electorales;

VII. Convocar a los partidos políticos para que nombren a sus representantes, propietarios y suplentes, ante estas instancias;

VIII. Designar al Órgano de Enlace con el Instituto Nacional, a cargo de la atención de los asuntos del Servicio, a propuesta de la Comisión del Servicio Profesional, en términos de la fracción IV de este artículo;

IX. Enviar para su publicación en el Periódico Oficial, la lista de los integrantes de los consejos distritales y municipales electorales;

X. Vigilar que las relaciones laborales del Instituto Morelense con sus trabajadores, sea de conformidad con el Servicio Profesional Electoral Nacional, incluyendo los técnicos, capacitadores y auxiliares electorales en general, que se requieran para realizar las funciones de apoyo que de manera específica les sean encomendadas para el proceso electoral;

XI. Integrar las comisiones ejecutivas permanentes y crear las temporales que resulten necesarias para el pleno ejercicio de sus atribuciones, en los términos de este Código;

XII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública que sea necesario para garantizar, el orden durante las sesiones del Consejo Estatal y la seguridad de sus integrantes, el desarrollo pacífico de los procesos electorales y los de participación ciudadana;

XIII. Autorizar convenios con instituciones de educación pública y privada para desarrollar programas y actividades de capacitación electoral, así como de educación y educación cívica, conforme a las propuestas de las comisiones que correspondan;

XIV. Autorizar y celebrar con las autoridades federales, estatales o municipales, los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

XV. Convenir con el Instituto Nacional los términos y procedimientos para que los ciudadanos morelenses residentes en el extranjero, puedan votar para la elección de Gobernador, sujetándose a lo establecido en las normas aplicables;

XVI. Solicitar información a las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México sobre la no inhabilitación de ciudadanos que hubiesen solicitado su registro para ser candidatos a un cargo de elección popular;

XVII. Solicitar, con la aprobación de la mayoría calificada del Consejo Estatal, la asunción total del proceso electoral o parcial de alguna actividad propia de la función electoral que le corresponda al Instituto Morelense del proceso local al Instituto Nacional, conforme a la Constitución Federal y demás leyes aplicables;

XVIII. Informar al Congreso, al Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos de los municipios, según sea el caso, de los asuntos que sean de su competencia;

XIX. Aprobar anualmente, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de Administración y Financiamiento, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Morelense y presentarlo al Poder Ejecutivo del Estado, para su incorporación dentro del Presupuesto de Egresos de la Entidad, mismo que deberá incluir entre sus partidas, el financiamiento y las prerrogativas de los partidos políticos y el tabulador de sueldos, para los efectos que establece el artículo 127 de la Constitución Federal, en relación con el 82 de la Constitución local;

XX. Proveer las prerrogativas, financiamiento y gastos de representación política que les corresponden a los partidos políticos;

XXI. Aprobar los programas anuales de las direcciones ejecutivas y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense, así como los dictámenes que presenten las respectivas comisiones sobre el cumplimiento de los mismos;

XXII. Proporcionar en forma equitativa a los partidos políticos, el uso de instalaciones y los instrumentos de trabajo necesarios para que los representantes acreditados puedan cumplir con las funciones que le son propias dentro de los organismos electorales, los que dispondrán de un espacio propio y de la papelería y equipos de oficina básicos, para realizar sus trabajos dentro de las instalaciones del Instituto Morelense;

XXIII. Determinar y vigilar el cumplimiento de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que se puedan erogar en las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso y ayuntamientos;

XXIV. Aprobar el modelo y los formatos de la documentación, materiales electorales, medios electrónicos y procedimientos administrativos para el proceso electoral, conforme a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional;

XXV. Recabar de los consejos electorales distritales, municipales, así como de las comisiones y direcciones, los informes y certificaciones que estime necesarios por estar relacionados con el proceso electoral;

XXVI. Recibir y resolver sobre las solicitudes de registro que le formulen los ciudadanos que deseen constituirse en partido político estatal; así como sobre la cancelación o pérdida, en su caso, del registro que se otorgue;

XXVII. Recibir, revisar, aprobar, registrar y publicar los convenios que se celebren entre los partidos políticos en materia de coaliciones o candidaturas comunes, así como de frentes o fusiones en los casos de partidos políticos locales;

XXVIII. Registrar y publicar por una sola vez, la plataforma electoral que por cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes en los términos de este Código;

XXIX. Registrar las candidaturas a Gobernador, a Diputados de mayoría relativa al Congreso, las listas de asignación de los candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional y, en su caso, registrar supletoriamente las candidaturas a Diputados por principio de mayoría relativa, así como a miembros de los ayuntamientos;

XXX. Resolver sobre la sustitución de candidatos;

XXXI. Registrar a los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes ante el programa de resultados electorales preliminares y ante el conteo rápido, en su caso;

XXXII. Promover y organizar los debates públicos entre candidatos, previa solicitud de los partidos políticos en los términos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XXXIII. Proveer lo necesario a fin de que los funcionarios de casilla, así como los representantes de partido, reciban alimentación durante el día de la elección, desde su apertura hasta su cierre;

XXXIV. Implementar y operar el programa de resultados preliminares de las elecciones locales de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional, así como los conteos rápidos que se aprueben;

XXXV. Recibir de los Consejos Distritales Electorales el cómputo de la elección de Gobernador y Diputados de mayoría relativa para realizar el cómputo total, declarar la validez de la elección, determinar la distribución y asignación de diputados plurinominales y otorgar las constancias respectivas;

XXXVI. Recibir de los Consejos Municipales Electorales el cómputo de la elección de miembros de los ayuntamientos, distribuir y asignar regidurías, otorgando las constancias respectivas;

XXXVII. Realizar los cómputos totales, declarar la validez de las elecciones y determinar la distribución de los diputados plurinominales y la asignación de regidores, otorgando en todos los casos las constancias respectivas;

XXXVIII. Organizar, desarrollar, realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana, en los términos que determine el Consejo Estatal, las normas de la materia y el presente Código;

XXXIX. Calificar la procedencia, organizar, desarrollar, realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana, en los términos que determine el Consejo Estatal, las normas de la materia y el presente Código;

XL. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que la legislación federal y estatal impone a los servidores públicos, a las asociaciones y partidos políticos y a los ciudadanos en materia de obligaciones político electorales;

XLI. Investigar por los medios legales a su alcance, hechos que afecten de manera relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral ordinario o extraordinario y los que denuncien los partidos políticos por actos violatorios de las autoridades o de otros partidos, en contra de su propaganda, candidatos o miembros y, en su caso, dar cuenta de los hechos, omisiones o ilícitos a las autoridades competentes;

XLII. Resolver los recursos administrativos de su competencia;

XLIII. Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos de ley;

XLIV. Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia;

XLV. Implementar y fomentar permanentemente la educación democrática, con cursos de capacitación dirigidos a servidores públicos del Instituto Morelense y, en general, a ciudadanos, jóvenes y niños del Estado;

XLVI. Vigilar el correcto funcionamiento de los procedimientos de recuentos parciales o totales de votos, llevados por los consejos municipales y distritales en los casos previstos por este Código;

XLVII. Dictar los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de los reglamentos, lineamientos y acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional;

XLVIII. Determinar lo conducente respecto a los informes que se rindan al Instituto Nacional;

XLIX. Aprobar y requerir informes respecto a los programas de educación cívica que proponga e implemente la Comisión de Capacitación, Educación Cívica y Participación Ciudadana que generen las áreas ejecutivas, para promover la cultura cívica y de participación ciudadana entre los servidores públicos del Instituto Morelense y, en general, entre los ciudadanos, jóvenes y niños del Estado;

L. Asumir directamente por causa justificada, la realización de los cómputos municipales o distritales en los términos previstos por este ordenamiento;

LI. Aprobar los acuerdos y los informes necesarios para el debido cumplimiento de la normatividad que emita el Consejo General del Instituto Nacional;

LII. Requerir, en su caso, a las autoridades estatales y municipales que correspondan para que dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la petición, remitan la información que obre en sus archivos para verificar la correcta expedición de la constancia de residencia para efectos de registro de candidaturas respecto a la veracidad debiendo, en su caso, remitir el expediente aperturado en términos de lo dispuesto por los artículos 184 de este Código y 7 bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, a petición expresa de cuando menos tres integrantes del Consejo Estatal, denunciando cuando corresponda los hechos, omisiones o ilícitos que pudieran encontrar a las autoridades competentes;

LIII. Observar y hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio Profesional Electoral, así como atender los requerimientos que en esa materia le haga el Instituto Nacional Electoral;

LIV. Presentar un informe sobre cada proceso electoral, dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de este, y

LV. Las demás que le confiere este Código y otras disposiciones legales.



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