Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 81 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 81.
Son facultades de los Consejeros Estatales Electorales las siguientes:
I. Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Estatal;
II. Solicitar se convoque a sesión extraordinaria del Consejo Estatal; el Consejero Presidente atenderá la petición y, por conducto del Secretario Ejecutivo, cuando así corresponda se convocará en un plazo no mayor de veinticuatro horas;
III. Formar parte de las comisiones ejecutivas que integre el Consejo Estatal, ejerciendo la representación electoral que corresponda en los casos de presidir alguna de ellas;
IV. Vigilar y supervisar el buen funcionamiento operativo, administrativo y presupuestal del Instituto Morelense, conforme a su Reglamento Interior;
V. Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Estatal;
VI. Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines y acuerdos del Instituto Morelense;
VII. Signar, una vez aprobadas y sin dilación alguna, en la misma sesión de su aprobación, las actas o acuerdos de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Estatal y de las comisiones ejecutivas en las que participen, y
VIII. Las demás que señalen la normativa, este ordenamiento y el Reglamento Interior del Instituto Morelense.
Estado de Morelos Artículo 81 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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