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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 81 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 81.

Son facultades de los Consejeros Estatales Electorales las siguientes:

I. Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Estatal;

II. Solicitar se convoque a sesión extraordinaria del Consejo Estatal; el Consejero Presidente atenderá la petición y, por conducto del Secretario Ejecutivo, cuando así corresponda se convocará en un plazo no mayor de veinticuatro horas;

III. Formar parte de las comisiones ejecutivas que integre el Consejo Estatal, ejerciendo la representación electoral que corresponda en los casos de presidir alguna de ellas;

IV. Vigilar y supervisar el buen funcionamiento operativo, administrativo y presupuestal del Instituto Morelense, conforme a su Reglamento Interior;

V. Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Estatal;

VI. Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines y acuerdos del Instituto Morelense;

VII. Signar, una vez aprobadas y sin dilación alguna, en la misma sesión de su aprobación, las actas o acuerdos de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Estatal y de las comisiones ejecutivas en las que participen, y

VIII. Las demás que señalen la normativa, este ordenamiento y el Reglamento Interior del Instituto Morelense.



Estado de Morelos Artículo 81 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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