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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 89 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 89.

La Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Consejo Estatal en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos y, en general, en lo relativo a los derechos y prerrogativas de éstos;

II. Presentar a la consideración del Consejo Estatal el proyecto de declaratoria de pérdida de registro de los partidos políticos locales que se encuentren en cualquiera de los supuestos determinados por las normas constitucionales y legales en el ámbito electoral;

III. Informar al Consejo Estatal de las irregularidades o incumplimiento de la normatividad aplicable en que hayan incurrido los partidos políticos;

IV. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo Estatal, el proyecto de dictamen de las solicitudes del registro de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como asociaciones o partidos políticos locales;

V. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de organización electoral;

VI. Formular los dictámenes de registro de candidatos a Gobernador y las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional; y

VII. Las demás atribuciones que le confiera este Código y el Consejo Estatal.



Estado de Morelos Artículo 89 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...88 bis 88 ter 89 90 90 bis ...403

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