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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 94 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 94.

El documento que ordene la visita de verificación prevista en la fracción VII, del artículo anterior, deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Señalar la autoridad que lo emite;

b) Señalar lugar y fecha de emisión;

c) Fundar y motivar la visita de verificación;

d) Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido;

e) El lugar donde debe efectuarse la visita, y

f) El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.



Estado de Morelos Artículo 94 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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