Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 99 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 99.

El Instituto Morelense contará con las siguientes Direcciones Ejecutivas:

I. Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos  Políticos;

II. Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana;

III. Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento.

Como titular de cada una de las direcciones ejecutivas habrá un Director Ejecutivo que será nombrado por acuerdo del Consejo Estatal, conforme a lo dispuesto por este Código.

Los Directores Ejecutivos deberán cubrir los mismos requisitos del artículo 97 excepto lo señalado en la fracción III de dicho artículo, pero deberán de contar con estudios de licenciatura y cédula profesional, con una antigüedad mínima de 5 años, expedida por la autoridad legalmente facultada para ello, y contar con experiencia que les permita el desempeño de sus funciones.



Estado de Morelos Artículo 99 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...403

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse